La moneda de vellón de Enrique IV (2ª parte). Ordenamiento de 1471 y nueva tipología "La blanca de rombo". Consecuencias de la reforma

Consulta de parte 1ª

La moneda de vellón de Enrique IV (2ª parte). Ordenamiento de 1471  y nueva tipología «La blanca de rombo». Consecuencias de la reforma.

Por José David Rodríguez Prados

La Ordenanza de 1462 no obtuvo los frutos deseados y ello fue debido principalmente a que la acuñación de moneda se siguió concediendo a modo de regalía. Dice el cronista Alonso Flores: «Y como el reyno estaba en la costumbre de no tener más de cinco casas reales (Burgos, Toledo, Sevilla, Cuenca y Coruña, Ordenamiento sobre enriques, en Segovia, 1471) donde la moneda juntamente se labrase, él dió licencia en el término de tres años como en el reyno ovo ciento e cincuenta casas por sus cartas e mandamientos. Y con estas ovo muchas más de falso ….. y esto non solamente en las fortalezas requeras mas en las ciudades y villas en las casas de quien quería tanto que como plateros e otros oficiales se podiera hacer a las puertas y en las ciudades donde se labran con facultad del Rey la moneda que en este mes hacían, en el segundo la deshacían y tomaban a ley mas baja ….. Y había casa que rentaba en el día al señor doscientos mil maravedís sin las ganancias de monederos y negociante«.

No dispuesto a tolerar semejante desorden, que tanto perturbaba la estabilidad económica del reino, Enrique IV dictó varias disposiciones para poner fin a la anarquía monetaria. En 1469 expidió una Cédula, cuyo manuscrito se conserva en la Biblioteca Nacional, contra los que fundían moneda para labrar otra de menos ley. En 1470 el Rey prohibió labrar moneda sin su permiso. En 1471, el Rey declaraba también, que sus súbditos habían sufrido daños y perturbaciones a causa de la moneda mala y falsificada que «en estos mis reinos se ha labrado de ocho a diez años a esta parte«. Hasta que, finalmente, en el año 1471, en las Cortes de Segovia, se elaboró un Ordenamiento sobre la fabricación y valor de la moneda.

La Ordenanza (También denominada «Pragmática») sobre la moneda de las Cortes de Segovia de 1471, de 18 de abril, documentalmente avala al tiempo de ponernos en contacto con la fabricación y valor de la moneda emitida en los últimos años del reinado. Información que además de documentar la época, garantiza la fiabilidad de la fuente histórica del Ordenamiento de Segovia de 1471, en cuyo primer apartado, se informa de las acuñaciones de Enrique IV. También refleja la preocupación por la ingentes cantidades de moneda desigual que circulaba «queriendo en ello proveer e remediar como cumple a servicio de Dios, e mío, e a bien de la cosa pública de mis regnos, con acuerdo dc los Perlados, e Grandes de mis regnos que comigo están era dado e defendido espresamente por mis cartas que para ello he dado e di que todas o qualesquier personas así los que tienen mi licencia e facultad para labrar la dicha moneda, como los que labraban sin mi licencia cesen de labrar so ciertas penas, e casos en las dichas mis cartas contenidos …»

El propio Rey pide, asimismo, a los prelados que lancen sus censuras contra quienes sigan labrando (probablemente, porque el mismo Rey no tenía confianza en la fuerza coercitiva de las penas impuestas). Tampoco en 1471 conseguiría el Rey su propósito, pues en 1473 las Cortes de Nieva trataron del desorden existente en la fabricación de moneda y en este año el monarca declaraba falso el numerario no acuñado en sus seis cecas.

Si bien la Ordenanza de 1471 era muy similar en contenidos a la de 1462 vamos a destacar varios aspectos relevantes de la misma:

1) Se dispone que la Casa de Moneda de Toledo cesase de labrar, y que la moneda de un cuarto no valiera más de dos maravedís.

2) Enrique IV se preocupó también por los signos de las cecas. En la Ordenanza de 1471 dice: «los dichos procuradores vinieron a mí e suplicaron que yo mandase se labrasen monedas de oro e plata e vellón en estas dichas seis Casas de Moneda, conviene a saber en la muy noble ciudad de Burgos, en las muy nobles ciudades de Sevilla e Toledo e Segovia e en la noble ciudad de Cuenca o en la ciudad de la Corunna e non en otras partes ….. Por ende es mi merced e mando. Primeramente que en las dichas mis casas se labre moneda de oro fino ….. e debajo del dicho castillo se ponga la primera letra de la ciudad donde se labre salvo en Segovia que se ponga una puente e en la Corunna una venera…«

Salta a la vista que estas disposiciones especiales para Segovia y La Coruña perseguían la finalidad de evitar confusiones con Sevilla y Cuenca. Merece destacarse como, a pesar de constituir el derecho de labrar moneda una regalía, las Cortes, al igual que en otros tiempos, intervenían en la alta regulación.

3) Por Pragmática de 18 de abril de 1471, se resolvió encarecidamente revocar los privilegios concedidos a particulares y reducir el número de cecas a las seis cecas reales, prohibiendo toda acuñación realizada al margen de ellas, que sería castigada con pena de muerte y de confiscación de los bienes de los infractores, por considerarse alto delito la falsificación de moneda. Los edificios que habían albergado las casas de moneda ilegales serían demolidos con todos sus instrumentos y herramientas.

4) A este año 1471 corresponde la emisión de las blancas de losange o blancas de rombo según detalla la Pragmática: «Otrosi hordeno e mando que en cada vna de las dichas mis casas de moneda se labre moneda de vellón que se llame blancas e que sean de talla de dosientas y çinco pieças por marco y de ley de diez granos y non menos y que desto se labren blancas y medias blancas y non otra moneda y que dos blancas destas valan vn maravedi y dos medias blancas vna blanca y que de las dichas medias blancas aya en vn marco quatroçientas e dies medias blancas«. Traducido a las medidas actuales, las blancas deben tener un peso de 1,12 grs. con un contenido de plata de 0,0838 gr. de plata.

También se dan instrucciones sobre las leyendas de estas monedas: «… tengan de vna partevn castillo çercado de orlas quadradas e digan por letras en derredor ENRRICUS DEI GRAÇIA REX CASTELLE o lo que dello copiere y al pie del castillo tenga la letra de la çibdad donde se fisiere, saluo a las que se fisieren en dicha çibdad de Segovia, que tengan vna puente, y de la Corunna vna venera, y de la otra parte tenga vn leon y las orlas quadradas en derredor y en las letras digan IHESUS VINÇIT IHESUS REGNAT IHESUS YNPERAT y las medias blancas tengan de vna parte vn castillo en canpo redondo y la señal y letras commo blancas.

Como ya sabemos las leyendas que actualmente nos encontramos pueden intercambiar reverso y anverso, incorporar ciertos adornos (cruces, circulos…); y muestran leyendas abreviadas (incumpliendo lo previsto en el Ordenamiento). Podemos encontrarnos como posibles leyendas:

ENRICVS CVARTVS DEI
ENRICVS DEI GRACIA
ENRICVS DEI GRA REX
XPS VINCIT XPS REGNAT XP SIMPERA
XPS VINCIT XP SIMPERA

XPS es una abreviatura de Christus, sin embargo el Ordenamiento dice IHESUS, con lo cual nos encontramos de inicio, una mala transcripción. La expresión «Cristo vence, Cristo reina, Cristo impera» tiene su origen en la tercera cruzada y fueron utilizadas por Federico Barbarroja ante Iconio en el 1190, para alentar a sus tropas y a su vez tomado de un salmo biblico. La explicación de la mala transcripción es, hasta ahora un misterio.

Esta es una representación de blancas del Ordenamiento de 1471, de sus distintas cecas.



Una última reflexión ¿fue eficaz la reforma monetaria de 1471?  Desde un punto estadistico si vemos el cuadro de devaluaciones que propone Angus Mckay en su libro «Moneda, precios y politica en la Castilla del siglo XV» no podriamos hablar de fracaso sino de «relativo» éxito dado que disminuyen considerablemente las devaluaciones del vellon. 
Sin embargo no quedaron algunas cuestiones resueltas: la existencia de cuartos de valor intrínseco obviamente siguió causando una gran cantidad de problemas. Por ello, Enrique IV redujo el valor de los cuartos a tres blancas e introdujo medidas para retirar los cuartos defectuosos. Esta reforma iría bien si las blancas mantenían su valor intrínseco conforme a la reforma, cosa que se empezó a advertir no era así. Los datos sobre estas blancas dan al marco de plata pura un valor de 2952 maravedies, mientras que los datos sobre los reales dan 2232 maravedies y los datos de la casa de Burgos referentes a la palta para los años 1470-72 dan 1963/2133 maravedies. Una infravaloración de la blanca que amenazaba, por tanto, con anular las reformas proyectadas. 
En marzo de 1473 se realizan nuevas reformas: la infravalorada blanca fue reducida a la nueva relación de tres blancas por maravedí. Esta última medida, que daba un valor aproximado de 1948 maravedies al marco de plata pura, puso la blanca y el maravedi en una relación más estrecha tanto con la tasa para el real (2160 maravedies por marco de plata pura) como con las cotizaciones de la casa de Burgos (en 1473, 1962 por marco de plata pura.
Sin embargo estas medidas chocaban con la realidad de la gran cantidad de monedas degradadas que todavía circulaban, lo cual obligó al rey a tomar una serie medidas prácticas (Carta Real de mayo de 1473):
1) Se retendrían las monedas «buenas y oficiales» y las blancas emitidas por las seis casas de la moneda, mientras estuviesen en circulación monedas corrompidas o degradadas.
2) Se comprarían y se venderían las monedas emitidas por las casas de la moneda oficiales a precios muy por encima de los establecidos oficialmente.
3) Al pueblo llano en general se le persuadía para que cambiase las monedas buenas, fomentando deliberadamente rumores en el sentido de que el rey estaba a punto de ordenar ulteriores reducciones en los valores de las blancas y otras monedas.
En consecuencia, según el rey, no solo el dinero malo estaba desplazando al bueno, (veáse definición «Ley Gresham«) sino que los precios estaban subiendo, y los tenderos y comerciantes habían dejado de comprar y vender mercancías a causa de la confusión, pero Enrique IV reiteró las medidas tomadas y prometió solemente que no se adoptarían en funcionamiento más reducciones o alteraciones en la acuñación. Sin embargo la desconfianza, el miedo, y la confusión en el pueblo, seguirían existiendo.

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Hasta aquí, he tratado de dar una visión global sobre el panorama económico-monetario en lo que afecta a la moneda de vellón en los durante los años de reinado de Enrique IV. La próxima entrega estará  dedicada a las acuñaciones realizadas por la Princesa Isabel. Queda para un proposito de futuro dedicar también una mención a las monedas del infante D. Alfonso de Ávila, así como describir que sucedió en los años que van desde 1474, año de fallecimiento de Enrique IV hasta la promulgación de la Pragmática de Medina del Campo de 1497, ya en tiempo de lo Reyes Católicos.

Fuentes bibliográficas consultadas

Ruiz Trapero, María «Castilla: del estado medieval al moderno. En las fuentes epigráficas y numismáticas de los siglos XIII-XV»
Sainz Varona, Felix Angel «La moneda de vellón de Enrique IV: la Ordenanza de 1462»
Lluis y Navas Brusi, Jaime «Notas sobre la legislación y organización de las cecas de Juan II y Enrique IV»
Roma Valdés, Antonio y Braña Pastor, J. Luis «El vellón castellano del siglo XV»
Romero Molina, Rosa «Disposiciones de Enrique IV para la recuperación monetaria de 1471-1473. Estudio y revisión documental»
Mckay, Angus «Moneda, precios y politica en la Castilla del siglo XV»

Beltrán, Pío «El vellón castellano desde 1474 a 1566»

http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Gresham

Imagenes: Colección «D62»

Nuevo blog de divulgación numismática "Morabetino"

Recomendaros que le echeis un vistazo al nuevo blog de divulgación de contenidos numismáticos de Antonio Roma. En http://morabetino.wordpress.com/morabetino-es/ podeis encontrar las novedades editoriales de Morabetino.es así como descargar distintos contenidos de libre difusión, como por ejemplo el catálogo de precios de todas las monedas medievales catalogadas en los libros «Emisiones monetarias leonesas y castellanas de la Edad Media. Organización, economía, tipos y fuentes» y «El vellón castellano del siglo XV».

Efectos ópticos, elementos diferenciadores y piezas inéditas ( 2ª parte. La ceca de "Toro") )

A vueltas con los efectos ópticos, a los cuales ya dedicamos una primera entrada, os dejo esta blanca de Enrique III subastada en Ebay el 12/04/12. El vendedor la presenta como posible pieza inédita de Toro (Zamora) entre interrogantes. En nuestra opinión se trataría de un repinte (una sobreacuñación) que ha adaptado esa forma tan curiosa de «toro», pero la ceca inequivocamente es Burgos. La pieza fue rematada en 34 euros.
Históricamente hablando, el toro como símbolo fue utilizado tiempo atrás, en algunas monedas griegas de Aspendos (Turquía) en el siglo IV a. C. De Toro, como ceca acuñadora, existen referencias desde tiempos de los visigodos (sirva de ejemplo un tremis visigótico de Chindasvindo conservado en el Museo de Zamora).

Las primeras atribuciones para la ceca de Toro hay que encontrarlas en tiempos de Juan I, como la de este cornado, aunque tampoco está contatado que sus iniciales T O sobre las torres puedan corresponder a esta localidad zamorana, pudiendo corresponder realmente a Toledo.

Cornado de Juan I ceca Toro. Imagen tomada de OMNI

La marca del «toro», en moneda medieval, y como marca distintiva para la ceca de la localidad Toro (Zamora) la primera conocida, hasta ahora, se remonta a tiempos de Enrique II, en concreto un real de vellón que debajo del cuartelado presenta una cabeza de toro. Lamentablemente no hemos podido encontrar ninguna foto, dada la rareza de esta pieza. Sin embargo, la tradición acuñadora de esta ceca se hace fuerte con Enrique IV dado que esta población desplaza a Zamora en cuanto a importancia comercial en la región. Un ejemplo es este fabuloso maravedí de Enrique IV, Anverso: ENRICVS DEI GRATIA REX alrededor de una orla circular que contiene un castillo con cabeza de toro (ceca) debajo. Y al reverso: ENRICVS CARTVS DEI GRA alrededor de una orla circular que contiene un león coronado con granada debajo.

Imagen tomada de www.maravedis.net

En tiempos de los Reyes Católicos, a pesar de que la población Toro fue un enclave comercial importante no encontramos referencias numismáticas de la ciudad como ceca acuñadora. No debemos confundirnos con las monedas de 2 maravedis de ceca Cuenca aparece un cuerpo de toro al lado derecho de la cola del león, y que solo sería atribuible a la marca del ensayador.

Imagen tomada de la portada del libro «Ensayadores, las emisiones monetarias hispánicas» de Josep Pellicer i Bru

Breve historia de la ceca de Zamora (612 – 1474)

Me gustaría recomendaros la atenta lectura del documento «Breve Historia de la moneda de Zamora (612-1474)» publicado en Studia zamorensia, UNED-Zamora. Volumen IV, Zamora, 1997, pp. 45-64 de EDUARDO FUENTES GANZO.


Con un lenguaje claro y ameno, Fuentes Ganzo realiza un recorrido histórico por la ceca de Zamora, desde sus orígenes visigóticos hasta su ocaso en tiempos del reinado de Enrique IV, deteniéndose ampliamente y con detalle en los tipos monetarios que adoptó esta ceca: cornados, blancas de agnus dei, maravedis… y en en las acuñaciones del pretendiente al trono de Castilla Fernando I de Portugal. En este enlace podeis adquirir el documento completo

También comentaros que en unos dias publicaremos una entrada dedicada a la ceca de Toro que esperemos os resulte interesante.

Blanca inédita de Enrique IV

A través de nuestro amigo Yeray, gran coleccionista aficionado a la moneda medieval y moderna, hemos tenido conocimento de una nueva moneda absolutamente inédita. Se trata de una blanca de Enrique IV de ceca Toledo. Hasta aquí todo normal pero la sorpresa radica en que presenta una estrella debajo de las patas del león. Ya tuvimos oportunidad de preguntarle a Antonio Roma acerca de las emisiones abulenses con estrella en una entrevista que los seguidores del blog seguro recordareis. Roma nos apuntó varias posibles hipótesis acerca de la blanca de Ávila con estrella, siendo la más razonable la atribución a la Princesa Isabel en rebeldía (la futura Reina Isabel la Católica).
Sin embargo la aparición de esta moneda complica (o tal vez clarifique) el origen y significación que pueda tener la estrella en este tipo de monedas. A fecha de hoy hemos vuelto a consultar a Roma para que nos comente que le parece esta pieza. En el momento que tengamos su comentario completaremos esta entrada de blog.

Os dejo aquí la imagen de la moneda en cuestión

La moneda forera en Toledo. Privilegios de exención

Exponemos a continuación parte del artículo publicado por María José Martín-Peñato Lázaro sobre «La moneda forera en Toledo»: Privilegios de exención, en lo referente al período de la Edad Media. Dicho artículo fue publicado en el nº 230 de la Revista Numisma (enero-junio 1992). El texto íntegro del artículo podeis encontrarlo aquí

«La moneda forera en Toledo»: Privilegios de exención

Aprovecho la ocasión que se me ofrece de publicar un artículo en este «Homenaje», sobre todo por una razón: mi admiración por el trabajo desarrollado en el campo de la Numismática Medieval por don Antonio Orol Pernas. En muchas conversaciones que tuve el honor de mantener con él -y que ahora desearía que hubieran sido más numerosas- don Antonio insistía en la importancia de la consulta de los Archivos para la investigación numismática. En efecto, tanto para el conocimiento de la historia general como para el de las monedas. acudir a los documentos conservados se hace necesario, a pesar de que, a menudo, pueda parecer ésta una labor lenta y tediosa.

Así pues, este artículo, se propone sacar a la luz algunos documentos pertenecientes al Archivo Municipal de Toledo, relativos a los privilegios y exenciones del pago de moneda forera en Toledo. Con ello pretendo tan solo contribuir mínimamente al estudio de la evolución económica de las épocas medieval y moderna.

Fuentes documentales

Privilegios y confirmaciones de exención de pagar moneda a los vecinos de Toledo.

– 26 de enero de 1260, Toledo.-Privilegio que dio el Señor Rey don Alfonso de ser exentos de pagar moneda a Caballeros, dueños, escuderos, hijosdalgo, mozárabes y vecinos y moradores de Toledo (Contiene 14 piezas,la 1 .» enmarcada). Cajón 10, legajo 1.». número 1.

– 23 de febrero de 1524 y 13 de septiembre de 1564.-Confirmación hecha por Felipe II del privilegio de Sancho IV del arcedianato de Toledo. Cajón 10, legajo l.», número 2.

– 6 de noviembre de 1589.-Sobreseimiento de cobranza de moneda forera por la exención que tenía Toledo por privilegios. Cajón 10, legajo 1.». numero 3. Privilegios y sus confirmaciones de los fueros, regalías, usos y buenas costumbres de los caballeros y mozárabes de Toledo y de su común.

– 20 de marzo de 1101 .-Privilegio de las exenciones que dio a los mozárabes, caballeros y peones de Toledo, el señor Emperador de España don Alfonso (Falta, existe copia). Cajón 10, legajo 3.», número 1.

– 10 de diciembre de 1289, Toledo.-El señor Rey don Sancho confirmó a Toledo todos sus privilegios (Pergamino enmarcado). Cajón 10, legajo 3.», número 9.

– A.M.T. Sala 4.», carpeta, 15 folios, años 1691-1693.-Provisión y autos sobre la moneda forera.


Fueros: Concepto, variedad y unidad

Durante la Edad Media la aparición de los derechos locales, común a toda la Europa occidental, fue la consecuencia del desarrollo social y economico de las ciudades. En los siglos VIII y IX aparecen privilegios y franquicias locales, cartas pueblas y fueros municipales. Se denominan fueros a los derechos o privilegios que se concedían a un territorio, ciudad o persona. Se pueden considerar las cartas pueblas como la primicia de los fueros locales, aunque con diferentes modalidades. Unas establecían las condiciones para cultivar la tierra y las prestaciones que los habitantes hacían al rey. Otras eran de carácter público y establecían las relaciones entre los pobladores y el monarcao señor. Y finalmente aquellas, con carácter más complejo, que podrían
considerarse como un estatuto del régimen jurídico de una localidad.

Los «fueros municipales», en su composición y estructura, tienen elementos jurídicos de diverso origen y naturaleza como: privilegios. decisiones judiciales, disposiciones reales y del propio concejo de la ciudad. Los privilegios reales o señoriales fueron numerosos a lo largo de la Edad Media. En los primeros siglos de esta etapa el pueblo se preocupó más de conservar y obtener confirmación real de los privilegios, que de fijar por escrito lo ocurrido. Las decisiones judiciales se basaban a veces en costumbres aplicadas. En otras, la asamblea judicial, al desconocer la norma aplicable al litigio, fallaba segun creía conveniente. A esto se denomina «iuditia» y «fazañas». Más adelante, estas decisiones judiciales se convertirían en fueros. Los jueces, con sus decisiones, creaban un derecho en algunos fueros castellanos y navarros que completaba el contenido del texto. Como consecuencia de todo esto, durante los siglos XII y XIII, aparecieron los fueros locales.

Los reyes de León y Castilla desde el siglo XI hasta el XIII, con su política legislativa, otorgaron nuevos fueros y privilegios a las ciudades y villas o confirmaron los que ya existían. Con Alfonso VIII de Castilla y Alfonso IX de León las actividades legislativas se inclinan hacía una mayor uniformidad juridica, teniendo como base un «fuero tipo» que concederán a diferentes ciudades. Esta labor la continuarán Fernando III y Alfonso X. A través del Fuero Viejo de Castilla vemos como el rey tenía cuatro privilegios. que nunca podía otorgar a nadie. como eran los de moneda,
justicia, fonsadera y yantar.

En la Edad Media se denominaba «fonsadera» a la multa que pagaban los súbditos que no acudían al llamamiento del rey para incorporarse al fonsado. Más adelante se designó con este nombre la cantidad que se pagaba en metálico para redimirse de la incorporación al ejército. El «yantar» fue
el tributo o redención en dinero del deber que los súbditos tenían de albergar y sustentar en sus casas al rey y a su séquito, cuando pasaran por el lugar en que habitaban. El término es propio de Castilla y de León. ya que en Aragón y Navarra se llamó «cena» y consistía en la contribución que se pagaba sobre el servicio personal del hospedaje. Los monarcas no enajenaron nunca este derecho a los señores.

El Fuero de Toledo constituyó la base de la organización jurídica de una de las ciudades más importantes de la Espana cristiana. El primer estudio de los fueros de Toledo lo realizó el P. Andrés Marcos Burriel.

Según García Gallo, para estudiar el Fuero de Toledo tenemos dos tipos de textos: unos recogen de modo directo el derecho vigente en la ciudad, como son las cartas o privilegios que los reyes otorgaron; otros recogen el derecho vigente en otras poblaciones o lugares que se rigen por el Fuero de Toledo. Es sorprendente que entre estos documentos conservados a partir de la Reconquista en 1085 no se hayan encontrado los originales, a veces ni siquiera las copias de los fueros y privilegios que Alfonso VI y Alfonso VII otorgaron a Toledo; se conocen algunos privilegios de la mitad del siglo XII. Todo ello supone una gran limitación que dificulta la labor del investigador.

Según estudios realizados por especialistas en Derecho como García Gallo, el texto jurídico toledano más antiguo que ha llegado hasta nosotros es el de 1101, que Alfonso VI concedió a los mozárabes. De esta carta no se conserva el original, que debió perderse hace varios siglos. La copia más antigua que se conoce es la realizada por Alfonso VII, el 25 de marzo de 1155, conservada en el Archivo Municipal de Toledo.

El Fuero Juzgo, seguido fielmente por los mozárabes, se aplicó a todos los toledanos sin importar su origen étnico. Alfonso VIII les expresa su gratitud otorgándoles cinco privilegios: el primero, dado en Toledo en 1182; el segundo. en Alarcón en 1202; el tercero, en Toledo en el mismo año; el cuarto, en Alarcón, en el mismo año y el quinto, en Toledo en 1203. Estos privilegios fueron confirmados por Fernando III el Santo en una Real Cédula dada en Madrid el 21 de enero de 1222. Alfonso X el Sabio, el 26 de marzo de 1260, confirmó dichos privilegios y liberó a los mozárabes de pagar moneda forera. Según consta en los documentos que he estudiado en el Archivo Municipal de Toledo, es la primera vez que se hace referencia a este tributo, que con la fecha anteriormente citada dice textualmente: «Privilegio que dió el Señor Rey don Alfonso de ser exentos de pagar moneda forera a Caballeros, dueños, escuderos, hijosdalgo, mozárabes y vecinos y moradores de Toledo»

Moneda forera

Se denomina moneda forera al tributo pagado en Castilla por los pecheros del rey, a cambio de que éste no alterara el valor de la moneda, al usar de su derecho de regalía de acuñarla. Los pecheros también llamados villanos o plebeyos, se oponían en materia fiscal a los ricoshombres, nobles y clérigos, ya que éstos estaban exentos de cualquier carga. Después del reinado de Alfonso VII de Castilla, los pecheros vieron agravada su situación por la proliferación de demandas reales de tributos extraordinanos, que en el siglo XIlI se convirtieron en habituales y ordinarios.

El origen de la moneda forera se remonta al reinado de Alfonso IX de León cuando a su llegada al poder encontró un reino con problemas económicos, debido fundamentalmente a los excesos de su predecesor Fernando II. Para remediar estos problemas, Alfonso IX rebajó la ley de la moneda, lo que motivó a lo largo de la Edad Media, en los reinos hispánicos, la protesta del pueblo, dando lugar al llamado tributo del «maravedí» o «moneda forera». Este impuesto consistía en la compra al monarca por parte del pueblo, durante un plazo de siete años, del derecho de acuñarla mediante el pago de un maravedí por persona; posteriormente se repitió esta compra, que pasó a ser un tributo concedido regularmente por las Cortes cada siete años, hasta que finalmente se convirtió en un «servicio ordinario» que, ya en el siglo XVI, se cobraba de hecho cada seis años. En esta época la moneda forera tenía el valor del reconocimiento de la soberanía real y no guardaba relación alguna con el derecho de acuñar moneda.

Volviendo sobre sus orígenes, en la Curia plena celebrada en Benavente, el 2 de mayo de 1202 «se mandó aceptar la moneda nueva y el rey lo vendió por siete año,. desde el Duero al mar y por toda la Extremadura»… Este documento viene a confirmar por primera vez la venta de moneda de Alfonso IX a su pueblo.

En Castilla probablemente este impuesto debió comenzar por las mismas fechas, aunque no consta documentalmente. La aparición de la moneda forera parece posterior al reinado de Alfonso VIII, aunque no se haya podido obtener la confirmación exacta. Las fechas concretas en la que la moneda se menciona como tributo reservado al monarca las ha estudiado J. F. O’Callaghan en su libro The beginnings o the Cortes of Leon-Castille, al analizar los documentos de este período . Para Castilla se menciona por primera vez como derecho reservado a la corona en 1215, 1216, 1217, 1219 y 1225. Tras la unión de ambos reinos, 1230, las de 1244 y 1245.

En 1289, el rey Sancho IV, por una Real Carta dada en Toledo concede a los mozárabes y sus descendientes el privilegio de no pagar el servicio real de moneda. En 1313, Alfonso XI lo ratifica a su vez.