Añadimos nuevas argumentaciones sobre la que fue la primera moneda árabe de Al-Andalus. Ver enlace
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La moneda de vellón de Enrique IV (2ª parte). Ordenamiento de 1471 y nueva tipología "La blanca de rombo". Consecuencias de la reforma
La Ordenanza de 1462 no obtuvo los frutos deseados y ello fue debido principalmente a que la acuñación de moneda se siguió concediendo a modo de regalía. Dice el cronista Alonso Flores: «Y como el reyno estaba en la costumbre de no tener más de cinco casas reales (Burgos, Toledo, Sevilla, Cuenca y Coruña, Ordenamiento sobre enriques, en Segovia, 1471) donde la moneda juntamente se labrase, él dió licencia en el término de tres años como en el reyno ovo ciento e cincuenta casas por sus cartas e mandamientos. Y con estas ovo muchas más de falso ….. y esto non solamente en las fortalezas requeras mas en las ciudades y villas en las casas de quien quería tanto que como plateros e otros oficiales se podiera hacer a las puertas y en las ciudades donde se labran con facultad del Rey la moneda que en este mes hacían, en el segundo la deshacían y tomaban a ley mas baja ….. Y había casa que rentaba en el día al señor doscientos mil maravedís sin las ganancias de monederos y negociante«.
La Ordenanza (También denominada «Pragmática») sobre la moneda de las Cortes de Segovia de 1471, de 18 de abril, documentalmente avala al tiempo de ponernos en contacto con la fabricación y valor de la moneda emitida en los últimos años del reinado. Información que además de documentar la época, garantiza la fiabilidad de la fuente histórica del Ordenamiento de Segovia de 1471, en cuyo primer apartado, se informa de las acuñaciones de Enrique IV. También refleja la preocupación por la ingentes cantidades de moneda desigual que circulaba «queriendo en ello proveer e remediar como cumple a servicio de Dios, e mío, e a bien de la cosa pública de mis regnos, con acuerdo dc los Perlados, e Grandes de mis regnos que comigo están era dado e defendido espresamente por mis cartas que para ello he dado e di que todas o qualesquier personas así los que tienen mi licencia e facultad para labrar la dicha moneda, como los que labraban sin mi licencia cesen de labrar so ciertas penas, e casos en las dichas mis cartas contenidos …»
El propio Rey pide, asimismo, a los prelados que lancen sus censuras contra quienes sigan labrando (probablemente, porque el mismo Rey no tenía confianza en la fuerza coercitiva de las penas impuestas). Tampoco en 1471 conseguiría el Rey su propósito, pues en 1473 las Cortes de Nieva trataron del desorden existente en la fabricación de moneda y en este año el monarca declaraba falso el numerario no acuñado en sus seis cecas.
Si bien la Ordenanza de 1471 era muy similar en contenidos a la de 1462 vamos a destacar varios aspectos relevantes de la misma:
1) Se dispone que la Casa de Moneda de Toledo cesase de labrar, y que la moneda de un cuarto no valiera más de dos maravedís.
2) Enrique IV se preocupó también por los signos de las cecas. En la Ordenanza de 1471 dice: «los dichos procuradores vinieron a mí e suplicaron que yo mandase se labrasen monedas de oro e plata e vellón en estas dichas seis Casas de Moneda, conviene a saber en la muy noble ciudad de Burgos, en las muy nobles ciudades de Sevilla e Toledo e Segovia e en la noble ciudad de Cuenca o en la ciudad de la Corunna e non en otras partes ….. Por ende es mi merced e mando. Primeramente que en las dichas mis casas se labre moneda de oro fino ….. e debajo del dicho castillo se ponga la primera letra de la ciudad donde se labre salvo en Segovia que se ponga una puente e en la Corunna una venera…«
Salta a la vista que estas disposiciones especiales para Segovia y La Coruña perseguían la finalidad de evitar confusiones con Sevilla y Cuenca. Merece destacarse como, a pesar de constituir el derecho de labrar moneda una regalía, las Cortes, al igual que en otros tiempos, intervenían en la alta regulación.
4) A este año 1471 corresponde la emisión de las blancas de losange o blancas de rombo según detalla la Pragmática: «Otrosi hordeno e mando que en cada vna de las dichas mis casas de moneda se labre moneda de vellón que se llame blancas e que sean de talla de dosientas y çinco pieças por marco y de ley de diez granos y non menos y que desto se labren blancas y medias blancas y non otra moneda y que dos blancas destas valan vn maravedi y dos medias blancas vna blanca y que de las dichas medias blancas aya en vn marco quatroçientas e dies medias blancas«. Traducido a las medidas actuales, las blancas deben tener un peso de 1,12 grs. con un contenido de plata de 0,0838 gr. de plata.
También se dan instrucciones sobre las leyendas de estas monedas: «… tengan de vna partevn castillo çercado de orlas quadradas e digan por letras en derredor ENRRICUS DEI GRAÇIA REX CASTELLE o lo que dello copiere y al pie del castillo tenga la letra de la çibdad donde se fisiere, saluo a las que se fisieren en dicha çibdad de Segovia, que tengan vna puente, y de la Corunna vna venera, y de la otra parte tenga vn leon y las orlas quadradas en derredor y en las letras digan IHESUS VINÇIT IHESUS REGNAT IHESUS YNPERAT y las medias blancas tengan de vna parte vn castillo en canpo redondo y la señal y letras commo blancas.
Como ya sabemos las leyendas que actualmente nos encontramos pueden intercambiar reverso y anverso, incorporar ciertos adornos (cruces, circulos…); y muestran leyendas abreviadas (incumpliendo lo previsto en el Ordenamiento). Podemos encontrarnos como posibles leyendas:
ENRICVS CVARTVS DEI
ENRICVS DEI GRACIA
ENRICVS DEI GRA REX
XPS VINCIT XPS REGNAT XP SIMPERA
XPS VINCIT XP SIMPERA
XPS es una abreviatura de Christus, sin embargo el Ordenamiento dice IHESUS, con lo cual nos encontramos de inicio, una mala transcripción. La expresión «Cristo vence, Cristo reina, Cristo impera» tiene su origen en la tercera cruzada y fueron utilizadas por Federico Barbarroja ante Iconio en el 1190, para alentar a sus tropas y a su vez tomado de un salmo biblico. La explicación de la mala transcripción es, hasta ahora un misterio.
Esta es una representación de blancas del Ordenamiento de 1471, de sus distintas cecas.
Hasta aquí, he tratado de dar una visión global sobre el panorama económico-monetario en lo que afecta a la moneda de vellón en los durante los años de reinado de Enrique IV. La próxima entrega estará dedicada a las acuñaciones realizadas por la Princesa Isabel. Queda para un proposito de futuro dedicar también una mención a las monedas del infante D. Alfonso de Ávila, así como describir que sucedió en los años que van desde 1474, año de fallecimiento de Enrique IV hasta la promulgación de la Pragmática de Medina del Campo de 1497, ya en tiempo de lo Reyes Católicos.
Fuentes bibliográficas consultadas
Beltrán, Pío «El vellón castellano desde 1474 a 1566»
Imagenes: Colección «D62»
La moneda de vellón de Enrique IV (1ª parte), Visión histórica. Ordenamiento de 1462 y Tipologías
Nuevo blog de divulgación numismática "Morabetino"
Efectos ópticos, elementos diferenciadores y piezas inéditas ( 2ª parte. La ceca de "Toro") )
Las primeras atribuciones para la ceca de Toro hay que encontrarlas en tiempos de Juan I, como la de este cornado, aunque tampoco está contatado que sus iniciales T O sobre las torres puedan corresponder a esta localidad zamorana, pudiendo corresponder realmente a Toledo.
En tiempos de los Reyes Católicos, a pesar de que la población Toro fue un enclave comercial importante no encontramos referencias numismáticas de la ciudad como ceca acuñadora. No debemos confundirnos con las monedas de 2 maravedis de ceca Cuenca aparece un cuerpo de toro al lado derecho de la cola del león, y que solo sería atribuible a la marca del ensayador.
Breve historia de la ceca de Zamora (612 – 1474)
Me gustaría recomendaros la atenta lectura del documento «Breve Historia de la moneda de Zamora (612-1474)» publicado en Studia zamorensia, UNED-Zamora. Volumen IV, Zamora, 1997, pp. 45-64 de EDUARDO FUENTES GANZO.
Con un lenguaje claro y ameno, Fuentes Ganzo realiza un recorrido histórico por la ceca de Zamora, desde sus orígenes visigóticos hasta su ocaso en tiempos del reinado de Enrique IV, deteniéndose ampliamente y con detalle en los tipos monetarios que adoptó esta ceca: cornados, blancas de agnus dei, maravedis… y en en las acuñaciones del pretendiente al trono de Castilla Fernando I de Portugal. En este enlace podeis adquirir el documento completo
También comentaros que en unos dias publicaremos una entrada dedicada a la ceca de Toro que esperemos os resulte interesante.
Blanca inédita de Enrique IV
Os dejo aquí la imagen de la moneda en cuestión
La moneda forera en Toledo. Privilegios de exención
Aprovecho la ocasión que se me ofrece de publicar un artículo en este «Homenaje», sobre todo por una razón: mi admiración por el trabajo desarrollado en el campo de la Numismática Medieval por don Antonio Orol Pernas. En muchas conversaciones que tuve el honor de mantener con él -y que ahora desearía que hubieran sido más numerosas- don Antonio insistía en la importancia de la consulta de los Archivos para la investigación numismática. En efecto, tanto para el conocimiento de la historia general como para el de las monedas. acudir a los documentos conservados se hace necesario, a pesar de que, a menudo, pueda parecer ésta una labor lenta y tediosa.
Fuentes documentales
– 26 de enero de 1260, Toledo.-Privilegio que dio el Señor Rey don Alfonso de ser exentos de pagar moneda a Caballeros, dueños, escuderos, hijosdalgo, mozárabes y vecinos y moradores de Toledo (Contiene 14 piezas,la 1 .» enmarcada). Cajón 10, legajo 1.». número 1.
– 23 de febrero de 1524 y 13 de septiembre de 1564.-Confirmación hecha por Felipe II del privilegio de Sancho IV del arcedianato de Toledo. Cajón 10, legajo l.», número 2.
– 6 de noviembre de 1589.-Sobreseimiento de cobranza de moneda forera por la exención que tenía Toledo por privilegios. Cajón 10, legajo 1.». numero 3. Privilegios y sus confirmaciones de los fueros, regalías, usos y buenas costumbres de los caballeros y mozárabes de Toledo y de su común.
– 20 de marzo de 1101 .-Privilegio de las exenciones que dio a los mozárabes, caballeros y peones de Toledo, el señor Emperador de España don Alfonso (Falta, existe copia). Cajón 10, legajo 3.», número 1.
– 10 de diciembre de 1289, Toledo.-El señor Rey don Sancho confirmó a Toledo todos sus privilegios (Pergamino enmarcado). Cajón 10, legajo 3.», número 9.
– A.M.T. Sala 4.», carpeta, 15 folios, años 1691-1693.-Provisión y autos sobre la moneda forera.
Durante la Edad Media la aparición de los derechos locales, común a toda la Europa occidental, fue la consecuencia del desarrollo social y economico de las ciudades. En los siglos VIII y IX aparecen privilegios y franquicias locales, cartas pueblas y fueros municipales. Se denominan fueros a los derechos o privilegios que se concedían a un territorio, ciudad o persona. Se pueden considerar las cartas pueblas como la primicia de los fueros locales, aunque con diferentes modalidades. Unas establecían las condiciones para cultivar la tierra y las prestaciones que los habitantes hacían al rey. Otras eran de carácter público y establecían las relaciones entre los pobladores y el monarcao señor. Y finalmente aquellas, con carácter más complejo, que podrían
considerarse como un estatuto del régimen jurídico de una localidad.
Los «fueros municipales», en su composición y estructura, tienen elementos jurídicos de diverso origen y naturaleza como: privilegios. decisiones judiciales, disposiciones reales y del propio concejo de la ciudad. Los privilegios reales o señoriales fueron numerosos a lo largo de la Edad Media. En los primeros siglos de esta etapa el pueblo se preocupó más de conservar y obtener confirmación real de los privilegios, que de fijar por escrito lo ocurrido. Las decisiones judiciales se basaban a veces en costumbres aplicadas. En otras, la asamblea judicial, al desconocer la norma aplicable al litigio, fallaba segun creía conveniente. A esto se denomina «iuditia» y «fazañas». Más adelante, estas decisiones judiciales se convertirían en fueros. Los jueces, con sus decisiones, creaban un derecho en algunos fueros castellanos y navarros que completaba el contenido del texto. Como consecuencia de todo esto, durante los siglos XII y XIII, aparecieron los fueros locales.
justicia, fonsadera y yantar.
En la Edad Media se denominaba «fonsadera» a la multa que pagaban los súbditos que no acudían al llamamiento del rey para incorporarse al fonsado. Más adelante se designó con este nombre la cantidad que se pagaba en metálico para redimirse de la incorporación al ejército. El «yantar» fue
el tributo o redención en dinero del deber que los súbditos tenían de albergar y sustentar en sus casas al rey y a su séquito, cuando pasaran por el lugar en que habitaban. El término es propio de Castilla y de León. ya que en Aragón y Navarra se llamó «cena» y consistía en la contribución que se pagaba sobre el servicio personal del hospedaje. Los monarcas no enajenaron nunca este derecho a los señores.
El Fuero de Toledo constituyó la base de la organización jurídica de una de las ciudades más importantes de la Espana cristiana. El primer estudio de los fueros de Toledo lo realizó el P. Andrés Marcos Burriel.
Según estudios realizados por especialistas en Derecho como García Gallo, el texto jurídico toledano más antiguo que ha llegado hasta nosotros es el de 1101, que Alfonso VI concedió a los mozárabes. De esta carta no se conserva el original, que debió perderse hace varios siglos. La copia más antigua que se conoce es la realizada por Alfonso VII, el 25 de marzo de 1155, conservada en el Archivo Municipal de Toledo.
El Fuero Juzgo, seguido fielmente por los mozárabes, se aplicó a todos los toledanos sin importar su origen étnico. Alfonso VIII les expresa su gratitud otorgándoles cinco privilegios: el primero, dado en Toledo en 1182; el segundo. en Alarcón en 1202; el tercero, en Toledo en el mismo año; el cuarto, en Alarcón, en el mismo año y el quinto, en Toledo en 1203. Estos privilegios fueron confirmados por Fernando III el Santo en una Real Cédula dada en Madrid el 21 de enero de 1222. Alfonso X el Sabio, el 26 de marzo de 1260, confirmó dichos privilegios y liberó a los mozárabes de pagar moneda forera. Según consta en los documentos que he estudiado en el Archivo Municipal de Toledo, es la primera vez que se hace referencia a este tributo, que con la fecha anteriormente citada dice textualmente: «Privilegio que dió el Señor Rey don Alfonso de ser exentos de pagar moneda forera a Caballeros, dueños, escuderos, hijosdalgo, mozárabes y vecinos y moradores de Toledo»
Moneda forera
El origen de la moneda forera se remonta al reinado de Alfonso IX de León cuando a su llegada al poder encontró un reino con problemas económicos, debido fundamentalmente a los excesos de su predecesor Fernando II. Para remediar estos problemas, Alfonso IX rebajó la ley de la moneda, lo que motivó a lo largo de la Edad Media, en los reinos hispánicos, la protesta del pueblo, dando lugar al llamado tributo del «maravedí» o «moneda forera». Este impuesto consistía en la compra al monarca por parte del pueblo, durante un plazo de siete años, del derecho de acuñarla mediante el pago de un maravedí por persona; posteriormente se repitió esta compra, que pasó a ser un tributo concedido regularmente por las Cortes cada siete años, hasta que finalmente se convirtió en un «servicio ordinario» que, ya en el siglo XVI, se cobraba de hecho cada seis años. En esta época la moneda forera tenía el valor del reconocimiento de la soberanía real y no guardaba relación alguna con el derecho de acuñar moneda.
Volviendo sobre sus orígenes, en la Curia plena celebrada en Benavente, el 2 de mayo de 1202 «se mandó aceptar la moneda nueva y el rey lo vendió por siete año,. desde el Duero al mar y por toda la Extremadura»… Este documento viene a confirmar por primera vez la venta de moneda de Alfonso IX a su pueblo.
En Castilla probablemente este impuesto debió comenzar por las mismas fechas, aunque no consta documentalmente. La aparición de la moneda forera parece posterior al reinado de Alfonso VIII, aunque no se haya podido obtener la confirmación exacta. Las fechas concretas en la que la moneda se menciona como tributo reservado al monarca las ha estudiado J. F. O’Callaghan en su libro The beginnings o the Cortes of Leon-Castille, al analizar los documentos de este período . Para Castilla se menciona por primera vez como derecho reservado a la corona en 1215, 1216, 1217, 1219 y 1225. Tras la unión de ambos reinos, 1230, las de 1244 y 1245.
En 1289, el rey Sancho IV, por una Real Carta dada en Toledo concede a los mozárabes y sus descendientes el privilegio de no pagar el servicio real de moneda. En 1313, Alfonso XI lo ratifica a su vez.