La moneda forera en Toledo. Privilegios de exención

Exponemos a continuación parte del artículo publicado por María José Martín-Peñato Lázaro sobre «La moneda forera en Toledo»: Privilegios de exención, en lo referente al período de la Edad Media. Dicho artículo fue publicado en el nº 230 de la Revista Numisma (enero-junio 1992). El texto íntegro del artículo podeis encontrarlo aquí

«La moneda forera en Toledo»: Privilegios de exención

Aprovecho la ocasión que se me ofrece de publicar un artículo en este «Homenaje», sobre todo por una razón: mi admiración por el trabajo desarrollado en el campo de la Numismática Medieval por don Antonio Orol Pernas. En muchas conversaciones que tuve el honor de mantener con él -y que ahora desearía que hubieran sido más numerosas- don Antonio insistía en la importancia de la consulta de los Archivos para la investigación numismática. En efecto, tanto para el conocimiento de la historia general como para el de las monedas. acudir a los documentos conservados se hace necesario, a pesar de que, a menudo, pueda parecer ésta una labor lenta y tediosa.

Así pues, este artículo, se propone sacar a la luz algunos documentos pertenecientes al Archivo Municipal de Toledo, relativos a los privilegios y exenciones del pago de moneda forera en Toledo. Con ello pretendo tan solo contribuir mínimamente al estudio de la evolución económica de las épocas medieval y moderna.

Fuentes documentales

Privilegios y confirmaciones de exención de pagar moneda a los vecinos de Toledo.

– 26 de enero de 1260, Toledo.-Privilegio que dio el Señor Rey don Alfonso de ser exentos de pagar moneda a Caballeros, dueños, escuderos, hijosdalgo, mozárabes y vecinos y moradores de Toledo (Contiene 14 piezas,la 1 .» enmarcada). Cajón 10, legajo 1.». número 1.

– 23 de febrero de 1524 y 13 de septiembre de 1564.-Confirmación hecha por Felipe II del privilegio de Sancho IV del arcedianato de Toledo. Cajón 10, legajo l.», número 2.

– 6 de noviembre de 1589.-Sobreseimiento de cobranza de moneda forera por la exención que tenía Toledo por privilegios. Cajón 10, legajo 1.». numero 3. Privilegios y sus confirmaciones de los fueros, regalías, usos y buenas costumbres de los caballeros y mozárabes de Toledo y de su común.

– 20 de marzo de 1101 .-Privilegio de las exenciones que dio a los mozárabes, caballeros y peones de Toledo, el señor Emperador de España don Alfonso (Falta, existe copia). Cajón 10, legajo 3.», número 1.

– 10 de diciembre de 1289, Toledo.-El señor Rey don Sancho confirmó a Toledo todos sus privilegios (Pergamino enmarcado). Cajón 10, legajo 3.», número 9.

– A.M.T. Sala 4.», carpeta, 15 folios, años 1691-1693.-Provisión y autos sobre la moneda forera.


Fueros: Concepto, variedad y unidad

Durante la Edad Media la aparición de los derechos locales, común a toda la Europa occidental, fue la consecuencia del desarrollo social y economico de las ciudades. En los siglos VIII y IX aparecen privilegios y franquicias locales, cartas pueblas y fueros municipales. Se denominan fueros a los derechos o privilegios que se concedían a un territorio, ciudad o persona. Se pueden considerar las cartas pueblas como la primicia de los fueros locales, aunque con diferentes modalidades. Unas establecían las condiciones para cultivar la tierra y las prestaciones que los habitantes hacían al rey. Otras eran de carácter público y establecían las relaciones entre los pobladores y el monarcao señor. Y finalmente aquellas, con carácter más complejo, que podrían
considerarse como un estatuto del régimen jurídico de una localidad.

Los «fueros municipales», en su composición y estructura, tienen elementos jurídicos de diverso origen y naturaleza como: privilegios. decisiones judiciales, disposiciones reales y del propio concejo de la ciudad. Los privilegios reales o señoriales fueron numerosos a lo largo de la Edad Media. En los primeros siglos de esta etapa el pueblo se preocupó más de conservar y obtener confirmación real de los privilegios, que de fijar por escrito lo ocurrido. Las decisiones judiciales se basaban a veces en costumbres aplicadas. En otras, la asamblea judicial, al desconocer la norma aplicable al litigio, fallaba segun creía conveniente. A esto se denomina «iuditia» y «fazañas». Más adelante, estas decisiones judiciales se convertirían en fueros. Los jueces, con sus decisiones, creaban un derecho en algunos fueros castellanos y navarros que completaba el contenido del texto. Como consecuencia de todo esto, durante los siglos XII y XIII, aparecieron los fueros locales.

Los reyes de León y Castilla desde el siglo XI hasta el XIII, con su política legislativa, otorgaron nuevos fueros y privilegios a las ciudades y villas o confirmaron los que ya existían. Con Alfonso VIII de Castilla y Alfonso IX de León las actividades legislativas se inclinan hacía una mayor uniformidad juridica, teniendo como base un «fuero tipo» que concederán a diferentes ciudades. Esta labor la continuarán Fernando III y Alfonso X. A través del Fuero Viejo de Castilla vemos como el rey tenía cuatro privilegios. que nunca podía otorgar a nadie. como eran los de moneda,
justicia, fonsadera y yantar.

En la Edad Media se denominaba «fonsadera» a la multa que pagaban los súbditos que no acudían al llamamiento del rey para incorporarse al fonsado. Más adelante se designó con este nombre la cantidad que se pagaba en metálico para redimirse de la incorporación al ejército. El «yantar» fue
el tributo o redención en dinero del deber que los súbditos tenían de albergar y sustentar en sus casas al rey y a su séquito, cuando pasaran por el lugar en que habitaban. El término es propio de Castilla y de León. ya que en Aragón y Navarra se llamó «cena» y consistía en la contribución que se pagaba sobre el servicio personal del hospedaje. Los monarcas no enajenaron nunca este derecho a los señores.

El Fuero de Toledo constituyó la base de la organización jurídica de una de las ciudades más importantes de la Espana cristiana. El primer estudio de los fueros de Toledo lo realizó el P. Andrés Marcos Burriel.

Según García Gallo, para estudiar el Fuero de Toledo tenemos dos tipos de textos: unos recogen de modo directo el derecho vigente en la ciudad, como son las cartas o privilegios que los reyes otorgaron; otros recogen el derecho vigente en otras poblaciones o lugares que se rigen por el Fuero de Toledo. Es sorprendente que entre estos documentos conservados a partir de la Reconquista en 1085 no se hayan encontrado los originales, a veces ni siquiera las copias de los fueros y privilegios que Alfonso VI y Alfonso VII otorgaron a Toledo; se conocen algunos privilegios de la mitad del siglo XII. Todo ello supone una gran limitación que dificulta la labor del investigador.

Según estudios realizados por especialistas en Derecho como García Gallo, el texto jurídico toledano más antiguo que ha llegado hasta nosotros es el de 1101, que Alfonso VI concedió a los mozárabes. De esta carta no se conserva el original, que debió perderse hace varios siglos. La copia más antigua que se conoce es la realizada por Alfonso VII, el 25 de marzo de 1155, conservada en el Archivo Municipal de Toledo.

El Fuero Juzgo, seguido fielmente por los mozárabes, se aplicó a todos los toledanos sin importar su origen étnico. Alfonso VIII les expresa su gratitud otorgándoles cinco privilegios: el primero, dado en Toledo en 1182; el segundo. en Alarcón en 1202; el tercero, en Toledo en el mismo año; el cuarto, en Alarcón, en el mismo año y el quinto, en Toledo en 1203. Estos privilegios fueron confirmados por Fernando III el Santo en una Real Cédula dada en Madrid el 21 de enero de 1222. Alfonso X el Sabio, el 26 de marzo de 1260, confirmó dichos privilegios y liberó a los mozárabes de pagar moneda forera. Según consta en los documentos que he estudiado en el Archivo Municipal de Toledo, es la primera vez que se hace referencia a este tributo, que con la fecha anteriormente citada dice textualmente: «Privilegio que dió el Señor Rey don Alfonso de ser exentos de pagar moneda forera a Caballeros, dueños, escuderos, hijosdalgo, mozárabes y vecinos y moradores de Toledo»

Moneda forera

Se denomina moneda forera al tributo pagado en Castilla por los pecheros del rey, a cambio de que éste no alterara el valor de la moneda, al usar de su derecho de regalía de acuñarla. Los pecheros también llamados villanos o plebeyos, se oponían en materia fiscal a los ricoshombres, nobles y clérigos, ya que éstos estaban exentos de cualquier carga. Después del reinado de Alfonso VII de Castilla, los pecheros vieron agravada su situación por la proliferación de demandas reales de tributos extraordinanos, que en el siglo XIlI se convirtieron en habituales y ordinarios.

El origen de la moneda forera se remonta al reinado de Alfonso IX de León cuando a su llegada al poder encontró un reino con problemas económicos, debido fundamentalmente a los excesos de su predecesor Fernando II. Para remediar estos problemas, Alfonso IX rebajó la ley de la moneda, lo que motivó a lo largo de la Edad Media, en los reinos hispánicos, la protesta del pueblo, dando lugar al llamado tributo del «maravedí» o «moneda forera». Este impuesto consistía en la compra al monarca por parte del pueblo, durante un plazo de siete años, del derecho de acuñarla mediante el pago de un maravedí por persona; posteriormente se repitió esta compra, que pasó a ser un tributo concedido regularmente por las Cortes cada siete años, hasta que finalmente se convirtió en un «servicio ordinario» que, ya en el siglo XVI, se cobraba de hecho cada seis años. En esta época la moneda forera tenía el valor del reconocimiento de la soberanía real y no guardaba relación alguna con el derecho de acuñar moneda.

Volviendo sobre sus orígenes, en la Curia plena celebrada en Benavente, el 2 de mayo de 1202 «se mandó aceptar la moneda nueva y el rey lo vendió por siete año,. desde el Duero al mar y por toda la Extremadura»… Este documento viene a confirmar por primera vez la venta de moneda de Alfonso IX a su pueblo.

En Castilla probablemente este impuesto debió comenzar por las mismas fechas, aunque no consta documentalmente. La aparición de la moneda forera parece posterior al reinado de Alfonso VIII, aunque no se haya podido obtener la confirmación exacta. Las fechas concretas en la que la moneda se menciona como tributo reservado al monarca las ha estudiado J. F. O’Callaghan en su libro The beginnings o the Cortes of Leon-Castille, al analizar los documentos de este período . Para Castilla se menciona por primera vez como derecho reservado a la corona en 1215, 1216, 1217, 1219 y 1225. Tras la unión de ambos reinos, 1230, las de 1244 y 1245.

En 1289, el rey Sancho IV, por una Real Carta dada en Toledo concede a los mozárabes y sus descendientes el privilegio de no pagar el servicio real de moneda. En 1313, Alfonso XI lo ratifica a su vez.