Comentario a los dineros de Urraca de la Subasta Vico de 26 de junio (Parte I)

La reina Urraca fue la primera reina que ejerció el exclusivo derecho real de acuñación de moneda en los reinos de Toledo y León. En un inicio siguió las directrices monetarias de su padre Alfonso VI, distinguiéndose cuatro tipos de acuñaciones:
a) Acuñaciones Reales: Urraca era la reina soberana, y como tal, aparecía en las monedas. Tales emisiones se produjeron en León y Toledo.
b) Acuñaciones Conyugales: monedas que de alguna manera mencionaban a sendos esposos regios entre diciembre de 1109 –firma de la Carta Programática entre ambos- y octubre de 1114 –cuando Alfonso I de Aragón repudia a Urraca, si bien no desaparece del todo de la política castellano-leonesa-. Se labraron en León, Zamora y Segovia.
c) Acuñaciones del Correinado de Urraca con su hijo Alfonso Raimúndez: monedas labradas entre mayo de 1117 –Pacto del Tambre- y marzo de 1126 –muerte de Urraca en Saldaña (Palencia)-, pero con independencia absoluta del uno respecto del otro en la amonedación. Se acuñaron en Toledo, León y en Segovia.
d) Acuñaciones Concesionarias: privilegios especiales para emitir monetario propio a instituciones o sedes eclesiásticas. Fue precisamente en el reinado de Urraca donde más proliferaron, labrándose en el monasterio cluniacense de Sahagún y en la catedral de Palencia.
La Subasta Vico del próximo 26 de junio de 2012 nos brinda la ocasión para que nos detengamos en los tipos a) y d), y dentro de este último en las acuñadas en la catedral de Palencia. Para ello dedicaremos esta y una sgunda entrada. No nos detendremos en las ya consabidas emisiones atribuidas al Monasterio de Sahugún, las cuales ya han sido objeto de anterior estudio
Comenzamos con el lote nº 180, con un precio de salida de 1.000 eur. y que obedece a la siguiente descripción:  Dinero. Toledo. A/ +VRACA RE. R/ +TOLETVO. III-11. EBC-. Muy rara en esta conservación. Ex HSA-8815
Sobre estas acuñaciones de tipo «real» y busto de frente de claro arte románico circularon indistintamente en los reinos de Castilla y León y continuan una tradición continuista de representación frontal visigótica. Por otro lado estamos ante la primera representación de una mujer en moneda medieval. Ya conocemos antecedentes en moneda romana e incluso egipcia, pero no en moneda visigoda y por supuesto, tampoco en moneda islamica. Este hecho de la representación de una mujer en la moneda viene a significar una afirmación de su poder soberano sobre el Reino.

La imagen muestra esquemáticamente a la joven reina de frente, con tocado y diadema, grabando con letra carolina en la leyenda su nombre y título: “VRACA RE (REGIS «Reina»), En el reverso cruz patada y el toponímico del reino: TOLETVO. Estos dineros rondan en todos los casos el gramo de peso, manteniéndose en los ejemplares conocidos entre 0,75 y 1,19 grs. El principal rasgo diferenciador de las variantes existentes en este tipo es la aparición de dos puntos, uno a cada lado de la cabeza, como intentando recalcar su feminidad al colgarle dos presumibles pendientes; si bien esta posibilidad no es más que una pura especulación, pues estos dos puntos podrían tener cualquier otro significado que no ha llegado hasta nuestro días.

Su cronología es de muy difícil determinación. Expongo literamente los comentarios que Manuel Mozo Monroy realiza en su artículo «Acuñación toledana de Urraca, Reina de León y Toledo (1109 – 1126)»  
Presumiblemente empezó con el inicio de su reinado reutilizando los cuños de las monedas toledanas anteriores y acuñando en aparente disminución progresiva hasta abril de 1111, cuando su marido Alfonso se hace con la ciudad del Tajo -existe incluso la posibilidad, derivada de las marcaciones, de una degradación tipológica y de la disparidad de estilos, y que incluso se pudiese haber acuñado en más de un taller de labra-. Efectivamente, es harto improbable que Urraca pudiese haber acuñado entre el 18 de abril de 1111, en que Alfonso I entra en Toledo como rey, y el 18 de octubre de 1114 -día en que según la Crónica de San Juan de la Peña el rey aragonés repudia oficialmente en Soria a doña Urraca por razones de consanguineidad: “sed lapsu temporis videns Imperator Reginem a vita debitae honestatis alienam, invento colore quod inter eos erat gradus consanguineitatis et quod nolebat vivere in percato, duxit eam usque ad Soriam, et ibi ipsam traditit”-, cuando acepta definitivamente la resolución papal de anulación de su matrimonio. Inmediatamente después, los toledanos y segovianos se rebelaron en su nombre, enfrentándose a Álvar Fáñez y sus tropas -hombre de confianza de Urraca-, quien pese a intentar disolver esta insurrección popular, sin conseguirlo, cayó muerto pocos días después en Segovia. Ambas ciudades volvieron a manos del aragonés hasta 1118 -pese a que Urraca se las había entregado durante tres años a su hijo Alfonso Raimúndez en el Pacto del Tambre de mayo de 1117-, cuando se rindieron tras sufrir alguna que otra escaramuza bélica. Alfonso I, por su parte, continuó hostigándolas, retomando su control durante algunas temporadas: hasta 1119 para Toledo y hasta pasado 1123 para el caso de Segovia; en su beneficio jugaba la posición favorable que ambas ciudades tenían hacia su persona, pues había sido él quien las había defendido durante largo tiempo frente a los ataques de las tropas almorávides. Por otro lado, la posesión, de los dos feudos le era fundamental ya que así podría seguir intitulándose Emperador al tener en sus manos, al menos, tres reinos (Pamplona, Aragón y Toledo).
Por tanto, es posible que en esos años Toledo retomase su producción acuñadora a nombre de Urraca y quizá Alfonso Raimúndez hasta 1124 –de hecho la reina ratifica en noviembre de 1123 a la iglesia de Santa María el diezmo de las rentas reales a Toledo y a su arzobispo Bernardo incluyendo la moneda –“monetarum”- (Archivo de la Catedral de Toledo, 1.7.G.1.4b) -“Ego Urraca dono et concedo decimam partem omnium regalium redittium quos in Toletana habeo uel habuero urbe aut in eius terminis tam infra quam exterius panis, scilicet, et vini, molendinorum, furnorum, tendarum, tocius fori, alfondegarum, monetarum, balneorum… duodecim libras auri obriti persoluat”-; fecha en que de una manera casi efectiva la reina desaparece del poder político y económico, y es eclipsada por su propio hijo, recién armado caballero en Santiago de Compostela, y que con toda probabilidad fue ya quien ejerció la regalía de acuñación de moneda a su nombre. Este cúmulo de circunstancias históricas fueron las que determinaron que sólo se acuñase este tipo monetario urraqueño en la ceca de Toledo durante su reinado.

Deja un comentario